martes, 5 de marzo de 2013

Texto Iniciativa / Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional


Del Sen. Javier Lozano Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
C. SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES DEL  H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E


El que suscribe, Javier Lozano Alarcón, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1; 164 numeral 1; 169 y 172 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,  adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 ConstitucionalLo anterior, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene como finalidad incluir los principios de rendición de cuentas, transparencia y democracia dentro de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Los trabajadores a nivel internacional exigen de sus organizaciones sindicales la utilización efectiva de los recursos financieros, humanos y materiales que requieren para el cumplimiento de los objetivos de defensa de clase. Es por ello que el sindicalismo moderno debe contar con controles de gasto y técnicas administrativas como lo es la planeación y presupuestación para el cumplimiento de sus objetivos gremiales. Sin estos valiosos instrumentos, el movimiento sindical internacional perdería fuerza y la defensa de los derechos de millones de trabajadores sería nugatoria.

En nuestro sistema jurídico existen obligaciones en materia de rendición de cuentas al interior de los sindicatos sin que ello implique violación alguna a la autonomía sindical. Es el caso del artículo 123 apartado “A”, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 2° del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 87) mismo que está en vigor desde el 1 de abril de 1951. Asimismo, como en la legislación secundaria, el artículo 371 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo establece que, en los estatutos que rigen la vida sindical, se fijarán los periodos de presentación de las cuentas del sindicato ante sus agremiados; el diverso 373 dispone la obligación de la directiva de rendir cuentas cada seis meses y, el artículo 71 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también contiene un mecanismo sobre el tema de la rendición de cuentas.

A este último respecto, si un sindicato de los regulados por la legislación reglamentaria del apartado “B” no rinde cuentas o si los trabajadores no están de acuerdo con el informe de su directiva, tienen únicamente dos opciones:
a)   Pueden llamar a una asamblea extraordinaria para solicitar la rendición de cuentas o,
b)   Pueden solicitar la presentación de mayores elementos que aclaren la información rendida.

En ambos casos, el mayor obstáculo que encuentran los trabajadores para hacer valer sus derechos ante la directiva de la organización gremial es para llamar a una asamblea extraordinaria, en la que a fin de emitir una convocatoria válida se requiere el 33 por ciento del total de sus miembros. Por si fuera poco, al momento de la celebración de la asamblea se requiere una mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros del sindicato para poder sesionar y tomar acuerdos válidos.

Diferente situación es la que se presenta con los trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado “A” del referido artículo 123 Constitucional, gracias a las recientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, los trabajadores en lo individual ya pueden hacer valer sus derechos demandando directamente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a la directiva de su sindicato para que rinda cuentas o,  en su caso, aclare la información presentada.

En efecto, por lo que respecta al apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 1º de septiembre de 2012, el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa remitió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con carácter preferente, la “Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, misma que ya fue aprobada por ambas Cámaras y debidamente promulgada por el Ejecutivo el día 30 de noviembre del año 2012. A este Decreto se le conoce como la Reforma Laboral.

Esta reforma, acertadamente y no sin dificultades durante el proceso legislativo, incluyó los principios de democracia, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sindicatos, principios que, sin lugar a dudas, deben estar contenidos en toda organización de naturaleza democrática.

Lo anterior constituye un gran avance en los derechos de los trabajadores de todas las organizaciones sindicales reguladas por el apartado “A” de nuestra Constitución, incluidas las de las entidades paraestatales. Sin embargo, no debemos perder de vista que los trabajadores que pertenecen a la Administración Pública Centralizada están marginados de estos beneficios.
Es por convicción y por congruencia que la presente iniciativa pretende homologar los principios de transparencia, democracia y rendición de cuentas sindical, contenidos en la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que también les sean aplicables a las organizaciones sindicales del sector público regulados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.  Actualmente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene regulados 128 sindicatos correspondientes a este segmento.

Si los criterios antes expuestos para la transparencia, rendición de cuentas y democracia sindical son válidos para las relaciones laborales colectivas entre particulares, por mayoría de razón deben estar presentes en las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyos ingresos y gastos provienen del esfuerzo tributario y de los recursos naturales y energéticos de todos los mexicanos.

Para ello, en primer lugar, se pretende exigir la votación libre y secreta, directa o indirecta para elegir la directiva de los sindicatos. En este sentido, el voto por aclamación, a mano alzada o expresado oralmente es coercitivo y muy lejano a la verdadera democracia sindical. 

Para reforzar el argumento anterior, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º, el concepto de democracia debe considerarse no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por lo tanto, para que dicho principio tenga vigencia efectiva, el Estado debe ser garante de este derecho fundamental individual y colectivo en toda organización de interés público, incluidos los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.

Ahora bien, por cuanto hace a la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, se prevé que se deberá entregar a todos los trabajadores agremiados un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas deba incluir por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como el destino de los mismos. A su vez, se propone que los resultados de la administración de la dirigencia sindical se tengan que difundir ampliamente entre los miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. En todo momento, cualquier trabajador tendrá derecho de solicitar información a la directiva sobre la administración del patrimonio del sindicato.

Por otra parte, con la presente iniciativa se busca poner límites a aquellos casos en que la dirigencia sindical no informe a sus agremiados sobre la administración sindical o ante la existencia de irregularidades en la gestión, en cuyo caso, cualquier agremiado podrá acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en sus estatutos correspondientes y, si no existieran dichos mecanismos, el trabajador afectado podrá acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de exigir el cumplimiento de la referida obligación. Si persiste el incumplimiento por parte de la dirigencia, se propone facultar al trabajador a suspender el pago de la cuota sindical a su cargo, sin que ello implique la pérdida de sus derechos sindicales.

Asimismo, se propone incluir disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, así como sus estatutos, condiciones generales de trabajo, reglamentos interiores y demás documentos en poder de la autoridad laboral. Estas medidas garantizarán que los agremiados cuenten con mayor y mejor información y, en consecuencia, puedan ejercer sus derechos de manera razonada al contar con datos actualizados respecto del manejo de los recursos económicos de los sindicatos que, más bien, son de los trabajadores y confiados a las respectivas dirigencias de sus sindicatos.

De otra parte, se plantea en la presente iniciativa prohibir las retenciones, descuentos o deducciones del salario de los trabajadores para el cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro. Se trata de privilegiar la libertad sindical, comenzando por el derecho a formar parte de un sindicato y de pagar directamente las cuotas y demás contribuciones o aportaciones de manera libre, consciente y siempre que el trabajador al servicio del Estado se sienta debidamente representado y suficientemente informado del manejo transparente del patrimonio de su organización gremial.

En ese mismo orden de ideas se propone derogar el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional  pues no puede concebirse como auténtico derecho y libertad sindical el formar parte de un sindicato sin la posibilidad dejar hacerlo por voluntad propia. Es, a todas luces, una disposición inconstitucional y contraria a los convenios internacionales en materia del trabajo de los que México es parte.

Por último, esta iniciativa plantea que toda comisión sindical de trabajadores al servicio del Estado sea sin goce de sueldo pues no se justifica que las actividades propias de quienes se desprenden de la función pública para realizar tareas gremiales sea sufragada con las contribuciones de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforma: el inciso a) de la fracción octava del artículo 43; la fracción segunda del artículo 72; se adicionan: los artículos 71 Bis; 72 Bis y 80 Bis; y se deroga: la fracción segunda del artículo 38 y el artículo 69, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
I.-…
II.- se deroga
III-VI.-…


Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I a VII.-…
VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
a).- Para el desempeño de comisiones sindicales, mismas que invariablemente serán sin goce de sueldo ni prestaciones;
b) a e).-…
IX a X.-…


Artículo 69.- se deroga


Artículo 71 Bis.-  En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.


Artículo 72.- …
I.- …
II.- Los estatutos del sindicato, los cuales deberán contener el  procedimiento para la elección de su directiva número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio democrático y que deberá ser mediante votación indirecta y secreta o votación directa y secreta;
III a IV…


Artículo 72 Bis.-  La autoridad a que se refiere el artículo anterior hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los registros de los sindicatos debidamente actualizada.

Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten, ya sean sus  Estatutos; Condiciones Generales de Trabajo; Reglamentos Interiores y demás documentos en su poder, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos de los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I.    Domicilio;
II.  Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V.  Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios, y
VII.      Central a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.


Artículo 80 Bis.- La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
En todo caso, los resultados serán difundidos ampliamente entre los miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.

Las obligaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores  no son dispensables.
En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos.

De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cumplimiento de dichas obligaciones.

Si pese al requerimiento del Tribunal, subsiste el incumplimiento, se ordenará la suspensión del pago de sus cuotas sindicales.
El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

SEGUNDO. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un plazo de seis meses para adecuar sus registros y procedimientos a fin de estar en posibilidad de atender las peticiones que le sean presentadas en relación con la información sindical que obré en su poder.
Atentamente,
Salón de Sesiones del Senado de la República a 5 de marzo de 2013.
Sen. Javier Lozano Alarcón

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